martes, 17 de septiembre de 2013

Decreto Supremo Nro. 227-2013-EF Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública,



Mediante Decreto Supremo N°  227-2013-EF, establecen el monto de la Asignación Temporal por Desempeño de Cargo de Director y Sub-Director de Institución Educativa Pública, de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, a partir del 1ro. de enero de 2014
Una asignación especial de 800 y 600 nuevos soles adicionales, fijó el Estado para los profesores que ganen una plaza de director o directora de una institución educativa pública de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en el concurso de directores y subdirectores, dentro del marco de la Ley de Reforma Magisterial.

Ochocientos soles es la asignación para el nuevo director de una institución educativa de 2 turnos y seiscientos soles para el de un turno, señala el Decreto Supremo Nro. 227-2013-EF, suscrito por el Presidente Ollanta Humala y los ministros de Educación, Patricia Salas, y de Economía y Finanzas, Miguel Castilla.

La norma legal fija también en 400 nuevos soles la asignación para los docentes que accedan por el concurso al cargo de subdirector.

El Artículo 3 de la citada norma indica que dicha asignación es otorgada al profesor en tanto desempeñe la función efectiva en alguno de los cargos señalados, caso contrario dejará de percibirla.

La norma señala que el desempeño de la función efectiva en el cargo comprende el uso del descanso vacacional y la percepción de los subsidios a que se refiere la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Agrega que las asignaciones temporales deben estar registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las asignaciones antes mencionadas, cuya vigencia es a partir del 01 de enero de 2014, son excluyentes entre sí, pudiendo percibirse sólo una de ellas.

La Ley de Reforma Magisterial dispone que los montos fijados para las asignaciones temporales se efectivizarán a partir de la fecha antes indicada, correspondiente al segundo tramo de la implementación de la misma.

También contempla, que en forma adicional, el profesor puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño.

DS.227-2013-EF from IE. 5136 Fernando Belaúnde Terry - Callao

A continuación van orientaciones para la evaluación de acceso a las escalas magisteriales, contratos, y plazas directivas. Así como, Ley de Reforma Magisterial N° 29944


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